jueves, 8 de julio de 2010

POR FAVOR ,POLICIA, NO ME MATE, QUE YO ME PARO!....

 
Katia M. Jiménez Martínez

jueves, 8 de julio de 2010, 01:00 a.m.

En los últimos días se han estado registrando hechos de muerte de ciudadanos, que tienen su origen en la práctica de redadas sorpresivas llevadas a cabo por agentes de la Policía Nacional, quienes ordenan a las personas que se detengan, sea que estén transitando a pie o en vehículos de motor.
Hace pocos días se publicaron en los medios de comunicación las declaraciones del Procurador General de la República, Doctor. Radhamés Jiménez Peña, quien expresó que detendría las redadas policiales y recordó que tanto la Policía Nacional como cualquier organismo castrense debe actuar en coordinación con el Ministerio Público, indicando, además, que las redadas afectan la libertad de tránsito.

Sin embargo, a pesar de tales pronunciamientos --que provienen de la más alta autoridad del Ministerio Público, a cuyo cargo está el control de las investigaciones de hechos delictivos, además de que es el órgano responsable de la formulación y puesta en práctica de la política criminal del Estado, conforme se dispone en el Art. 169 de la Constitución de la República-- se han recrudecido las redadas que culminan en muertes violentas de personas a manos de agentes policiales.
Lleva razón el magistrado Jiménez Peña cuando indica que las redadas violan la libertad de tránsito, prevista por el Art. 46 de nuestra Carta Sustantiva, a lo cual agregamos que tal derecho fundamental se constituye en un límite al poder de las autoridades encargadas de perseguir las infracciones.

De ahí, tal y como indicó el magistrado procurador en sus declaraciones recientes, los procedimientos de prevención de infracciones, las mal llamadas “redadas”, deben hacerse con las formalidades de ley.

Y ciertamente, para que sea lícita la suspensión de la libertad de circulación por el corto tiempo que tomare la práctica de una diligencia de control o registro es exigible, de un lado, que exista una norma que ampare la actuación de la autoridad o de sus agentes y, de otro, que se respeten los principios de proporcionalidad y exclusión de la arbitrariedad.

Así, la actuación que la ley autoriza de modo general aparecerá racionalmente indicada en el caso concreto y se practicará sin excederse de lo necesario para su buen fin, esto es, que no rompa el equilibrio entre el derecho y su límite.
Las redadas vienen a ser los registros colectivos cuya regulación legal encuentra cabida en el Art. 177 del Código Procesal Penal, que dispone: ”En los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la policía debe informar previamente al ministerio público. Si el registro colectivo se realiza a propósito de una investigación ya iniciada, debe hacerse bajo la dirección del ministerio público”.

Lo anterior implica que las actuaciones de la policía que persiguen el registro de personas o vehículos han debido comunicarse previamente al Ministerio Público, esto sin perder de vista que son procedimientos excepcionales.

Las declaraciones del magistrado Jiménez Peña revelan que no hubo tal comunicación, y mucho menos que dichos procedimientos han obedecido a una investigación que previamente se ha iniciado, dado que en ningún caso se ha realizado bajo la dirección del Ministerio Público.
Cabe destacar que los registros de personas, lugares o cosas, pueden realizarse cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones del Código Procesal Penal. O sea, el Art. 175 del citado cuerpo legal enuncia el principio que debe amparar a este tipo de procedimientos.
Lo anterior significa que la práctica de estos procedimientos por los funcionarios del Ministerio Público o por la Policía queda supeditada a una investigación previamente iniciada, pues su objeto radica en la búsqueda de elementos de prueba útiles para ésta o evitar que el imputado pueda esconderse, por lo que necesariamente habría que remitirse al concepto de causa probable. De manera, que este principio no deja brechas para las improvisadas redadas que por lo general practican agentes de la policía, que tanto luto y dolor han llevado a familias dominicanas.

Ojalá que la advertencia del Procurador General de la República, en el sentido de que “de una vez y por todas” se detendrán las redadas que realizan en las calles agentes policiales de manera irregular, ilegal e inconstitucional, se haga realidad.
Lo que está en juego aquí es la vida de muchos dominicanos, pues pareciera verdadera la dramática consigna que comenzó a circular en redes sociales, como consecuencia de esta temida situación, y que de alguna manera nos inspiró a escribir este trabajo: “¡Policía no me mate, yo me paro!”.

Reproducido de Clave Digital

1 comentario:

  1. Anónimo13/6/12

    este es el ejemplo que la policia le da ala sociedad,siempre buscando una excusa cuando cometen un error tienen las disculpas mas estupidas para quedar bien ante la sociedad matones de a qui a putamierda,como los policias de cali que vieron unos morenos y comento un perro ijueputa que eran unos micos que hicieron trasladarlo ojala lo hubieran trasladado para el choco para darle su merecido.

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