miércoles, 12 de mayo de 2010

CASTANOS GUZMAN NO OBJETA REALIZACION DE ENCUESTAS EL 16 DE MAYO....

Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE. (Archivo 7dias)

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Aunque la prohibición de realizar encuestas a la salida de los colegios electorales está incluida en la Ley Electoral, el presidente de la Junta Central Electoral, no objeta que este tipo de sondeos se realice a condición de que cumplan con las normas legales.

Para Julio César Castaños Guzmán, para que la infracción a lo que acuerda la ley sobre el secreto del voto sea castigada, debe mediar una denuncia formal de parte interesada, ya que el organismo no puede impedir que a un ciudadano se le pregunte por quien sufragó, siempre que se haga a una cierta distancia de los recintos electorales.
De su lado, el juez César Féliz Féliz, de la Cámara Administrativa de la JCE, entiende que el proceso electoral ha logrado niveles de transparencia y avances tales que posibilitan modificar la parte de la legislación que establece el secreto del sufragio, si bien el organismo está obligado a hacer cumplir la ley.

Ambos jueces coincidieron en que de realizarse encuestas a boca de uran, los resultados no pueden ser ofrecidos hasta tanto el tribunal electoral no presente los oficiales.
La prohibición de realizar encuestas a boca de urna está incluida en la Ley Electoral que establece el carácter secreto del voto. El artículo 122 establece que “el secreto del voto es, a la vez, un derecho y un deber para el elector. A nadie le es lícito, bajo ningún pretexto, excepto a la persona que le ayude a prepararlo, cuando así lo permita esta ley, averiguar por cuáles candidatos o en qué sentido ha votado. Tampoco le está permitido al elector exhibir, de modo alguno, la boleta con que vote, ni hacer ninguna manifestación que signifique violar el secreto del voto”.
El numeral 4 del artículo 175 de la legislación electoral castiga con prisión correccional de tres meses a un año y multa de 2,000 a 5,000 pesos a quienes “obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales”.

El numeral 7 de ese mismo artículo penaliza a aquellos “que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma”.

Descorides de la Rosa Tejeda/7dias.com.do

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