martes, 7 de septiembre de 2010

CASO FIGUEROA AGOSTO PODRIA DURAR MAS DE DOS MESES SUSPENDIDO....

Creen Corte de Apelación se declarará incompetente para conocer recusación
La jueza Clarivel Niver Arias.
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Corte de Apelación del Distrito Nacional podría declararse incompetente de conocer la recusación contra la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción, Claribel Nivar Arias, que conoce el juicio preliminar a ocho de los acusados de lavar activos de José Figueroa Agosto, conforme a los últimos precedentes que ha sentado el tribunal de alzada en casos de esta especie.
Uno de los abogados que considera que la Corte de Apelación se declarará incompetente para conocer de ese caso, es el abogado de Adolfina Peláez Frappier, Freddy Mateo Calderón.
Aduce que dicho tribunal de alzada ha establecido que no es competente para conocer recusación contra jueces de la instrucción o unipersonales, delegando esa prerrogativa en la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción y a la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
“La Corte declarará la incompetencia, porque ya tiene varios precedentes y no puede fallar contrario a ello –dijo-. Fui abogado de un juez que fue recusado por un miembro de Alianza Dominicana Contra la Corrupción, y cuando se apoderó a la Corte, ésta dijo que era a la presidencia de la Cámara Penal del Distrito a la que le competía el caso”.
En la presidencia de la Cámara Penal corroboraron a este redactor la opinión de que en caso de que la Corte de Apelación se declare incompetente para reconocer la recusación, corresponderá a la Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción determinar cuál juez de la instrucción la tendrá a su cargo.
Sin embargo, cualquiera que sea la decisión respecto a la recusación, esta no podrá ser atacada por ningún otro recurso.
Aunque la nueva normativa procesal da un plazo a la Corte de Apelación de tres días para decidir sobre el objeto planteado, la suspensión del juicio se podría extender por más de dos meses, a juicio del jurista Calderón.
En el fallo sobre su propia recusación, la jueza Nivar Arias afirma:
“Nunca hemos tenido miedo, ni lo tendremos, a las reacciones que puedan provocar nuestras decisiones. En consecuencia procede este tribunal a rechazar la recusación presentada por la parte solicitante”.
Continua diciendo: “Considerando este pedimento y el anterior (inhibición), sean o no táctica dilatorias, como sostiene el Ministerio Público, la norma procesal y la racionalidad nos obliga a remitir las actuaciones recogidas en el acta a la presidencia de las salas penales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y consecuentemente procedemos a sobreseer el proceso hasta tanto esta se pronuncie al respecto de la recusación”.
Agrega: “Ello en virtud y aplicación de que, como hemos establecido, actuamos conforme a las disposiciones legales y conforme al debido proceso de ley como lo exige la Constitución de la República en al artículo 69, y como lo exigen las disposiciones normativas contenidas en los artículos 78 y 82 del Código Procesal Penal”.
Conforme los artículos 79, 81 y 82 del Código Procesal Penal, el juez recusado deberá remitir las actuaciones mediante una resolución a la Corte de Apelación dentro de tres días de presentados los elementos de prueba que les sirvan de fundamento.

Domingo Berigüete/7dias.com.do

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