miércoles, 15 de diciembre de 2010

TRIBUNAL RECHAZA EL AMPARO A FAVOR DEL 4% PARA LA EDUCACION, PERO ESTABLECE SU COMPETENCIA PARA ESTABLECER CONTROL SOBRE LAS ACCIONES DEL CONGRESO...

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).-
La Primera Sala de Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso de amparo interpuesto por el movimiento Toy Jarto y compartes en contra del Congreso por la asignación del 4 por ciento del producto interno bruto en el Presupuesto.
Los jueces Sarah Henríquez Marín, Judich Contreras Esmuldoc y Francisco Fernández establecieron que que la Ley General de Eduacación 66-97 no tiene rango constitucional. Además, que el Congreso tiene la potestad de votar la Ley de Presupuesto General del Estado sin las restricciones que la Ley de Educación señala en su artículo 197, por lo que procedió a rechazar la acción de amparo constitucional, estableciendo que no existe amenaza de conculcación de derechos fundamentales.

El tribunal declaró como buena y válida en cuanto a la forma la acción de amparo interpuesta por la parte accionante Toy Jarto y compartes en contra del Senado y la Cámara de Diputados.
Por otro lado rechazó la excepción de inconstitucionalidad y los medios de inadmisión planteados por el Congreso y la Procuraduría General Administrativa, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. Es decir, establece que ese tribunal tiene facultad para controlar las acciones del Congreso.
El abogado de la parte demandante, Luis Rivas, consideró que la sentencia es buena, porque fijó los límites y la competencia del tribunal para establecer control sobre el Poder Legislativo.
“Con lo que hemos avanzado hoy hemos ganado. Llegar hasta aquí es un triunfo para la ciudadanía”, dijo Rivas.
Informó sin embargo apelarán la parte que establece que el 4 por ciento no tiene rango constitucional. “Nos vamos a fundamentar en el artículo 63, ordinal 10, de la Constitución que establece que la inversión en la educación será creciente y sostenible”.
En el proyecto de Presupuesto de 2001, esta inversión, en lugar de crecer como porcentaje del PIB, disminuye.
Rivas dijo que recurrirán la decisión mediante un recurso de casación .
“No es lo que queríamos, pero ganó la democracia. Este tribunal se declaró competente para regular un órgano político y eso tiene una importancia increíble”, consideró la abogada Laura Acosta.
De acuerdo con el Tribunal, la ley 66-97 de Educación fue promulgada con anterioridad a la nueva Constitución, por lo que no tiene rango constitucional.
La decisión esgrime el artículo 238 de la Constitución que le da facultad al Estado de establecer una asignación equitativa del gasto público, el cual deberá hacerse correspondiendo a los principios de subsidiaridad y transparencia y al criterio de eficiencia, prioridad y economía.
Domingo Beriguete/7dias.com.do

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