Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos,
el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de
leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control
financiero
Escrito por: Juan Bolívar Díaz (juanbolivardiaz@gmail.com)
Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente
Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia
Constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos
promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y
otros organismos multilaterales.
Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional
aprobó o renovó a partir del 2001 un conjunto de leyes para la planificación
presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera
en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos
nacionales.
La Constitución de Leonel.
El déficit fiscal cuantificado
esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del producto bruto interno (PBI),
equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500
millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11,
implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por
el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:
1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo
la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos
probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de
sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible
con la capacidad de pago del Estado”.
3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de
Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de
una institución a otra sino en virtud de una ley….
4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de
fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por
funcionario competente”.
5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación
e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.
6.- Artículo 246 que responsabiliza al Congreso Nacional, la
Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República del “control y
fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos, y uso de los fondos
públicos”.
Artículo 247, que instituye a la Contraloría General como
órgano rector del control interno sobre el uso e inversión de los recursos
públicos, que autoriza los pagos “previa comprobación del cumplimiento de los
trámites legales y administrativos”…
Las principales violaciones.
En la instancia de Alianza
País, su presidente Guillermo Moreno y su reconocido abogado constitucionalista
Cristóbal Rodríguez, en un comunicado de Participación Ciudadana y en una
conferencia de su coordinador general, el prestigioso jurista Francisco Álvarez
Valdez, se han señalado las principales violaciones a las normas jurídicas que
se atribuyen al expresidente Fernández. Otros juristas adicionan varias y una
decena de artículos del código penal, pero las principales se refieren a las
leyes orgánicas del Presupuesto, la de Planificación e Inversión Pública, la de
Contraloría General y la de Compras y Contrataciones, promulgadas por
Fernández.
De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) se
burlaron numerosos artículos, desde el 1 y el 3, el 9, 20 y 30, hasta el 44,
47, 48 y 51. El 44 establece que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas
por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a
la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”…Para no dejar dudas agrega
que “En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras
de cada organismo público”…
El párrafo III del artículo 47 es radical: “Ninguno de los organismos
incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del
presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la
respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única
autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”.
Para reducir el nefasto presidencialismo dominicano, el artículo 48 establece
que “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos
aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a
otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean
competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir
un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo
Nacional de Desarrollo”. El artículo 51 redunda: “Los funcionarios de las
instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los
cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni
disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.
¿Por encima de todo y todos?
Más que nada lo que se debate
en el país es si después de “la revolución democrática” que proclamó Fernández
el 27 de febrero último, las acciones del Presidente de la nación siguen por
encima de todo y de todos, hasta el punto que el delito se atribuye a quienes
piden cuentas. Las protestas generalizadas tienen el objetivo de poner fin a la
impunidad. Si no se logra ahora con un déficit fiscal tan grosero y abusivo,
pasará mucho tiempo para que la nación se enrumbe por la institucionalidad
democrática y el respeto a las normas constitucionales y legales.
El espacio no permite detallar todas las burlas, por ejemplo a la Ley de
Planificación e Inversión Pública y menos a las normativas de ejecución
contempladas en la ley de Compras y Contrataciones Públicas. El desastre
presupuestario fue tan obvio que en julio se hizo aprobar la Ley 174-12, llamada
de “Presupuesto Complementario”, con la cual se pretendió “legalizar” a
posteriori una parte del abuso, es decir, amnistiar el delito bajo el criterio
de que se puede gastar primero y presupuestar después. Pero como “la parranda
fiscal” (según The Economist) prosiguió hasta la madrugada del 16 de agosto,
después en dos ocasiones se quiso enviar al Congreso otro “complemento
presupuestario”. Como le hubiese tocado al presidente Danilo Medina promulgarlo,
éste se negó radicalmente a ser parte de esa farsa, según testimonio de alto
crédito.
En el fondo de todo y hasta para los observadores internacionales, lo
relevante es si todo el andamiaje institucional impulsado y aprobado en la
última década, tiene vigencia o no. En su duro comunicado de esta semana el FMI
abandonó su lenguaje diplomático para proclamar que “En los últimos 24 meses, el
desempeño económico se ha debilitado”, que “la implementación de políticas se ha
deteriorado” y que “Además, una gran proporción del gasto público se ejecutó por
encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes, reduciendo así la
transparencia de las operaciones presupuestarias”.
¿Que no hay penalidad para esos delitos?
Ya Participación
Ciudadana citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión e
inhabilitación para cargos públicos a “Los funcionarios o empleados públicos,
las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que
concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones
contrarias a la ley”.
El mayor agravante es que los responsables y defensores del dispendio siguen
justificándolo en que este fue un año de campaña electoral, aunque fue una doble
campaña para el 2012 y el 2016, y responden agresivos e insultantes a todo el
que cuestiona o protesta, sin siquiera admitir el derecho a disentir o que se
equivocaron.
“La más profunda reforma”
En la primera década de este siglo se aprobó una amplia reforma
institucional y de la normativa administrativa del Estado, con unas quince
leyes, unas completamente nuevas como la de Libre Acceso a la Información
Pública, o la que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado, y otras para actualizar las obsoletas, como las de Hacienda, Economía o
de la Tesorería y la Monetaria y Financiera..
Ese conjunto de reformas estuvo impulsado y financiado más por los organismos
internacionales que por la gestión política o administrativa del país, tanto que
fueron parte de los acuerdos suscritos con el FMI, que sistemáticamente reclamó
su ejecución, en lo que fue lento el Congreso Nacional, fuera bajo control
perredeísta,1998-02, o peledeísta a partir del 2002.
Al presidente Hipólito Mejía (2000-04) le correspondió promulgar las
primeras de esas leyes, comenzando por la 126-01 que crea la Dirección General
de Contabilidad Gubernamental, la Monetaria y Financiera,183-02, y la de Cámara
de Cuentas, 10-04. Pero fue al presidente Fernández que le tocó promulgar la
mayor parte del paquete legislativo a partir del 2004, de lo que se manifestó
tan orgulloso que casi se atribuyó el mérito de su elaboración y aprobación.
En su último discurso-informe a la nación, el 27 de febrero pasado,
Fernández dijo que “Promovimos la más profunda reforma
administrativa-financiera del Estado en la historia nacional” y enumeró nueve de
ellas: la de Hacienda, Sistema Integrado de Administración Financiera, la de
Presupuesto, la de Tesorería Nacional, Crédito Público, de Compras y
Contrataciones, la de Contabilidad Gubernamental, la de la Contraloría General y
la de Libre Acceso a la Información Pública. Se le olvidó mencionar otras tres:
la del Ministerio de Economía, la de Función Pública y la muy importante Ley de
Planificación e Inversión Pública.
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