Los abogados de los demás imputados, excepto el de Sobeida Félix, se sumaron al pedimento de los representantes de Peláez y Dauhajre.
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Fue rechazada hoy por un tribunal, la solicitud de extradición del convicto puertorriqueño José David Figueroa Agosto (Júnior Cápsula), como pretendían los abogados defensores de Mary Peláez y Samy Dauhajre, encartados en el mismo expediente de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
El Segundo Tribunal de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó la solicitud por considerar que Figueroa Agosto ya está condenado a 209 años de prisión en Puerto Rico, pena que cumple desde que fuera reapresado el 17 de julio pasado.
La sentencia sobre el incidente de la barra de la defensa, también tomó en cuenta el hecho de que el Estado dominicano podría “ser sometido a responsabilidades penales”, de formalizar una solicitud de extradición de Figueroa Agosto.
Los abogados José Rafael Ariza y Freddy Mateo Calderón consideraron, para hacer el pedimento, que la presencia de Figueroa Agosto en el tribunal es determinante, ya que éste aparece en el expediente como el supuesto cabecilla de la banda que alegadamente se dedicaba a las actividades ilícitas imputadas.
Pero además, que su ausencia durante el proceso judicial, significa una “entrega de la soberanía”, dado que las infracciones que se le imputan fueron cometidas en la República Dominicana.
Tras su decisión, la jueza Claribel Nivar Arias dispuso un receso hasta este lunes a las 9:00 de la mañana, cuando continuará escuchando los argumentos de las partes envueltas en el caso.
El tribunal conoce la audiencia preliminar, en la que se decidirá si se ordena celebrar un juicio de fondo contra los acusados.
Son imputados además de Peléz y Dauhajre, Sobeida Félix Morel, Ivanovich Sméster, Eddy Brito, Dolphi Peláez, Madeline Bernard y Juan José Fernández Ibarra.
Motivaciones de la sentencia sobre el incidente
“Puesto que ordenar el trámite de una extradición conlleva mucho tiempo, sin la certidumbre de que las autoridades extranjeras vayan a acogerla, es un hecho notorio e incontrovertible por todas y cada una de las partes que conforman el proceso, que el ciudadano al que se solicita los trámites para su extradición está condenado a 209 años, por lo que no puede esta juzgadora acoger lo pretendido por la defensa”, motivó la magistrada.
Se acogió al artículo 74.2 de la Constitución, que sobre extradición establece que: “sólo por ley y en casos permitidos, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando el contenido esencial y el principio de racionalidad”.
“De ahí que estamos sujetos a emitir nuestra decisión conforme a un principio de racionalidad; por tanto, de acoger la solicitud de la defensa de los imputados, contrario a lo expresado anteriormente y a los antecedentes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos estaríamos, inclusive, comprometiendo al Estado dominicano se ser pasible de una sanción por responsabilidad penal”, arguyó la juzgadora.
Como jurisprudencias citó que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Salvador –Chiboga /Ecuador del 6 de mayo del 2008, sancionó a éste último por violación al plazo de razonabilidad en una solicitud de extradición.
Establece calendario del caso
En el mes de septiembre las audiencias serán los días 3, 6, 7, 10, 13, 17, 20 y 27. Iniciarán a las 10:00 de la mañana y concluirán a las 3:00 de la tarde, por disposición de la jueza.
7dias.com.do
No hay comentarios:
Publicar un comentario